El delito de invasión de tierras o edificaciones no incorpora el de usurpación de inmuebles, por el contrario, ambas instituciones se configuraron como conductas independientes, así participen del elemento subjetivo común verificado en el aprovechamiento del predio ajeno, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Estos delitos armonizan la afectación del patrimonio económico y cada uno afecta el derecho de manera diversa:
La usurpación destruye o inhabilita los medios de
cercamiento o separación entre los predios.
La invasión tiene por objeto directo el terreno o predio en su globalidad, puesto que representa asentarse en el mismo, así no se produzca ningún deterioro.
En conclusión, la usurpación se materializa sobre bienes concretos que son dañados o apropiados.
Por el contrario, asentarse en el terreno, propio de la invasión, alude a la relación del derecho sobre el mismo y las posibilidades de usufructo asignadas al titular del bien.
Por otra parte, la Corporación indicó que la invasión de tierras o edificaciones se configura cuando se impone por la fuerza una servidumbre de tránsito, sin acudir a mecanismos jurídicos que proporcionan las normas civiles.
Además, agregó que estas servidumbres de tránsito pueden imponerse por los cauces legales, aun si el predio beneficiario de la medida no se encuentra totalmente incomunicado (M. P. Jaime Humberto Moreno Acero).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-43942020 (54832), Nov. 11/20.
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